Al igual que ocurrió en los años 2020, con la Resolución General (RG) 14/2020 y en 2023 con la RG 08/2023, la Inspección General de Justicia (IGJ) dictaminó la semana pasada mediante la nueva RG 17/2024 (se puede descargar completa en el pie de esta nota), aplicar nuevamente un esquema de diferimiento optativo para quienes se encuentren abonando un Plan de Ahorro, cuyo agrupamiento se haya creado con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. Esto les permitirá a los ahorristas alargar más aún el plazo máximo establecido para la cancelación de sus obligaciones.
La fecha límite para adherirse es el 31 de diciembre. Además, el titular de la IGJ, Daniel Roque Vítolo, puso el foco en los “Gastos de Retiro”, el principal negocio de algunos concesionarios y "agentes oficiales", que -debido al ineficiente control de la IGJ- defraudan a miles de ahorristas todos los meses.
Pero antes de explayarme sobre dicha resolución, creo importante explicar en detalle qué es un "diferimiento": uno de los principales errores que se cometen cuando se habla o escribe con tecnicismos, es dar por hecho que el público general los comprende.
La cuota mensual que un ahorrista abona en un Plan de Ahorro incluye un ítem denominado “cuota pura”, que equivale a un porcentaje del valor del vehículo suscripto y es el dinero que se destina efectivamente para cancelar la unidad. Ese porcentaje depende de:
1. La cantidad de cuotas del plan: actualmente los plazos máximos son de 84, 96 o 120 meses.
2. El tipo de Plan de Ahorro que sea: 100%, 90/10, 80/20, 75/25, 70/30 o 60/40, siendo el primer número el porcentaje del auto que se financia y el segundo, la parte que se abona de contado al momento de la adjudicación. Ejemplo: Si el plan fuera 100% financiado y de 84 cuotas de plazo máximo, su cuota pura equivaldrá al 1.19% del valor del vehículo vigente ese mes (100/84 = 1,19). En cambio, si tomáramos de ejemplo un plan 60/40 de 96 cuotas, el porcentaje sería del 0,62% (60/96 = 0,62).
Este importe denominado "cuota pura" representa aproximadamente el 70% del valor total de la cuota mensual, que se completa con los gastos administrativos, impuestos, seguro de vida y seguro del vehículo (en caso de que el rodado ya haya sido entregado).
Aplicar un "diferimiento" a un Plan de Ahorro, representa “achicar” ese porcentaje y dejar esa quita para más adelante (o para el final del plazo original). Siguiendo con el ejemplo del plan 100% financiado en 84 Cuotas, si aplicáramos un 20% de diferimiento en las próximas 12 cuotas, ese ahorrista, en vez de abonar el 1.19% del valor vigente como cuota pura, abonaría sólo el 0.95% y eso le representaría una reducción temporal en el valor total de su cuota.
Ahora bien, ese 20% que "me quitan" hoy, me lo van a "recuperar" más adelante, pero calculado sobre el valor vigente que exista en ese momento. Ya aprendimos que la realidad de un país en crisis y con altos índices de inflación genera que lo que hoy resulta difícil de pagar, probablemente sea más complejo en el futuro. Además de seguir estirando los plazos, el ahorrista estará sujeto a más instancias de actualización de precio y más tiempo con el vehículo prendado.
Incluso para un ahorrista que aún no adjudicó su vehículo, los diferimientos -ya sean originarios del plan o por adhesión posterior-, representan un problema mayor: cuando finalmente pueda retirar su vehículo, verá que el seguro del automotor incrementará fuertemente su cuota mensual.
Por lo tanto, lo lógico hubiera sido cancelar el mayor porcentaje de cuota pura posible al comienzo de la financiación y no “patear para más adelante" compromisos que deberían haber sido cancelados con anterioridad.
Los diferimientos no resuelven el problema
Explicado esto, creo que los diferimientos no resuelven el problema de fondo del sistema. Es posible que quienes tengan su vehículo en la calle y estén atravesando dificultades económicas, puedan encontrar algo de "aire" con esta resolución, pero habrá otros, sin el vehículo y que nunca deberían haber adquirido un Plan de Ahorro, que seguirán subsistiendo en un "coma inducido", en vez de tomar una decisión correcta, que debería ser la venta de su Plan de Ahorro para así recuperar cuanto antes, al menos una parte del dinero pagado. En los últimos años, la "tentadora oferta" comercial vigente de Planes de Ahorro, sumado a prácticas inescrupulosas de algunos vendedores (no todos), hicieron que mucha gente crea que comprar un 0km es una tarea fácil y al alcance de todos, incluso más sencilla y accesible que comprar una moto o un vehículo usado.
Si la IGJ sigue permitiendo, a pedido de las terminales automotrices, estirar los plazos de pago, bajar los montos a financiar, incluir "desde el vamos" diferimientos que muestren atractivas las cuotas y todo tipo de publicidad engañosa como "cuotas fijas" o "gastos de retiro incluidos", el sistema seguirá contaminado de adherentes que ingresan con la ilusión de comprar un 0km, pero que lejos están de poder hacer frente a los compromisos de pago que representará a futuro y a cumplir con los requisitos reales que le exigirán para retirar su 0km (muy distintos a los requisitos mínimos que se requieren para suscribir un Plan de Ahorro).
Un sistema que se autofinancia con los aportes mensuales que hacen sus integrantes, requiere que cada uno de ellos conozca a la perfección y en detalle el camino que deberá transitar para llegar al objetivo. Si le damos más importancia a las suscripciones que se realizan que a los vehículos que se entregan, el sistema seguirá viciado.
El ineficiente control de la IGJ
La crisis que golpea a los Planes de Ahorro, no se debe solo a la herencia recibida que esboza con tibieza y "olor a publicidad política", el punto N°1 de los considerandos de la flamante resolución (ver abajo), sino en gran parte al ineficiente control que llamativamente realiza la IGJ.
Desde la comunidad de #PlaneroDeLey pondremos especial atención en la campaña que deberán hacer las Administradoras de Planes de Ahorro respecto de los “Gastos de Retiro”, ya que es un punto donde nada de lo que dictamina la vigente normativa, se cumple. Para dar un número estimado, el 50% de los concesionarios que comercializan planes de ahorro en el país, no respetan los valores máximos autorizados por la IGJ para cobrar al momento de patentar la unidad e incluyen conceptos que no están autorizados por el organismo de control.
En promedio, lo que un ahorrista adjudicado abona en la actualidad como inscripción inicial de su rodado, duplica lo que debería pagar si se cumpliera con la norma. Esto sucede por la falta de control que la IGJ y las Administradoras de Planes de Ahorro ejercen sobre sus concesionarios.
Tan llamativo es este punto, que incluso teniendo la obligación de comunicar valores vigentes de gastos de retiro en sus páginas web, en la actualidad son varias las Administradoras de Planes de Ahorro que informan valores del año 2021 y 2022.
Y, en los casos donde un ahorrista solicita asistencia telefónica al call center oficial de la marca o de la administradora, es común que la respuesta sea: “Eso lo maneja directamente el concesionario”, dejando libertad absoluta para que su representante comercial actúe ilícitamente.
El Plan de Ahorro debe ser una herramienta que permita a quienes así lo deseen, transitar una experiencia de compra justa, al igual que por cualquier otro canal de venta. Más importante que publicar nuevas resoluciones, es controlar y gestionar, para que las vigentes se cumplan.
P.P. (Planero de Ley)
* Motor1 no recomienda la compra de autos por planes de ahorro (leer opinión).
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