ACTUALIZACIÓN - 16/4 - 20:30hs: Tras la denuncia de esta mañana en Motor1, el ministro Mariano Cúneo Libarona canceló el aumento con el que había premiado a los Registros del Automotor (ver la cobertura completa de la noticia).
En medio de proyectos de Ley para eliminar los Registros del Automotor y tras la orden presidencial de intervenirlos para investigar hechos de corrupción, un ministro de Javier Milei premió hoy a todas estas dependencias con un aumento de hasta 300% en todos los aranceles que cobran a los consumidores. La medida fue tomada por el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, quien firmó hoy la Resolución con las subas autorizadas en el Boletín Oficial.
Desregular e intervenir los Registros del Automotor fue una de las primeras medidas que tomó Milei cuando asumió el 10 de diciembre. El nuevo presidente prometió simplificar un trámite burocrático y hasta 10 veces más costoso que en otros países de la región. Los aranceles que aumentó hoy Cúneo Libarona castigan una vez más a los consumidores que tienen que patentar o transferir la propiedad de vehículos.
Cúneo Libarona justificó el aumento de 300% con este argumento publicado en el Boletín Oficial: "Los aranceles no han sufrido adecuación alguna desde el 31 de octubre de 2023. Se fundamenta en el equilibrio que debe regir entre el valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y los aranceles que por los trámites referidos a aquéllos deben solventar los usuarios".
La medida de Cúneo Libarona se produce justo cuando ingresó al Congreso un proyecto para eliminar por completo los Registros del Automotor, que siempre estuvieron asociados a "cajas recaudatorias" de la política y cuya titularidad se adjudicó siempre a personas allegadas al poder. El proyecto de la diputada Patricia Vásquez propone que todo el trámite de patentamiento y transferencia se realice de manera online y con un costo que no debería superar los 20 mil pesos (ver proyecto).
Vásquez criticó hoy la medida de Cúneo Libarona: "¡Me sorprende! Aumentar los aranceles no es el camino. Hay que terminar con este curro y para eso hay que cerrar los registros. Menos burocracia, todo digital, simple y sin sacarle más plata a la gente. Voy a seguir con el tratamiento del proyecto de ley".
La eliminación de los Registros del Automotor es un proyecto que cuenta con el apoyo de los fabricantes de autos de Argentina (Adefa) y las empresas autopartistas (Afac) porque son costos elevados que conspiran contra el crecimiento del parque automotor (ver informe). En la vereda de enfrente se encuentra Acara, la asociación de concesionarios que se beneficia con los Registros porque es el principal proveedor de insumos de papel, chapas patentes y documentos que se utilizan a diario en su funcionamiento analógico.
La resolución con los aumentos firmada por Cúneo Libarona en el Boletín Oficial y las tablas con los nuevos aranceles se publican acá abajo.
Publicación del Boletín Oficial
Resolución 122/2024 RESOL-2024-122-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-26639871-APN-DNRNPACP#MJ y las Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-1296-APN-MJ del 31 de octubre de 2023, entre otras medidas, se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV y V de la citada Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, que contienen los aranceles de que se trata.
Que, luego, mediante Resolución N° RESOL-2023-1496-APN-MJ del 29 de diciembre de 2023 se sustituyeron los montos de algunos aranceles de los Anexos I, II y III, de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, ya que debían guardar estricta relación con el valor de los elementos registrales que se entregan por la registración de su petición (Títulos de Propiedad, Cédulas de Identificación, Placas Metálicas, etc.).
Que, no obstante ello, cabe poner de resalto que el resto de los aranceles no ha sufrido adecuación alguna desde el 31 de octubre de 2023.
Que, por lo expuesto, la mencionada Dirección Nacional ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el citado régimen.
Que dicha necesidad se fundamenta en el equilibrio que debe regir entre el valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y los aranceles que por los trámites referidos a aquéllos deben solventar los usuarios.
Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación económico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.
Que, como se sostuviera en otras modificaciones de este tenor, esta medida tiende a garantizar la correcta y eficiente prestación del servicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de un servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.
Que, en línea con los objetivos de eficiencia, equilibrio de la ecuación económico-financiera de las unidades registrales, y prestación garantizada y constante del servicio de registración de los automotores, deben adecuarse algunos aspectos de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, que regula la liquidación de los emolumentos que corresponden a los Encargados de los Registros Seccionales por las tareas a su cargo.
Que, en esta oportunidad, corresponde disponer un aumento en los montos contenidos en el Anexo I de la Resolución ex M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias, a fin de mantener la proporcionalidad existente entre los aranceles registrales y los citados emolumentos.
Que cabe destacar que los aumentos propuestos tanto para los aranceles registrales como para los montos mínimos y límites de las sumas que perciben los Encargados de Registro resultan inferiores a los índices inflacionarios registrados desde las últimas modificaciones introducidas en estas normas.
Que, por consiguiente, con el objetivo de materializar la totalidad de los cambios propuestos, cabe sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, y realizar los ajustes necesarios en el cuerpo de la Resolución ex M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias.
Que el Organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2024-32254121-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, tabla de “Montos Mínimos y Límites para la Liquidación de Emolumentos”, por el contenido en el Anexo IF-2024-32257181-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente, el que resultará de aplicación a partir de la liquidación correspondiente al mes de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- La medida dispuesta en el artículo 1º entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona