El mayor indicio de que esto se convertirá en realidad es la aprobación de las normas técnicas para todo lo referente a espacios de maniobra, espera y señalización de islas de surtidores. Es a lo que estamos acostumbrados en lo que respecta a expendio de combustible gaseoso para automotores, y ahora se observa todo lo que permita trabajar con unidades de mayor porte y tamaño. En principio para aquellas estaciones que ya estén habilitadas y cuenten con espacio para ampliar su servicio a unidades pesadas. A continuación el texto difundido por Enargas.

El Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS) dispuso la aprobación de la norma técnica denominada NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”, la cual establece los requerimientos para la ampliación de la habilitación de las estaciones de servicio previamente facultadas por las licenciatarias del servicio público de distribución conforme a la Norma NAG-418, de manera que puedan operar de forma segura el suministro de gas natural a ser utilizado como combustible vehicular en todo el territorio nacional.

El desarrollo de la iniciativa se llevó a cabo teniendo en cuenta la promoción y viabilización de políticas tendientes a mejorar la calidad y eficiencia del servicio de transporte público terrestre de pasajeros o de carga, en términos de movilidad más saludable, por la reducción de emisiones gaseosas contaminantes, y sonoras; la disminución de sus costos mediante la implementación de un combustible de menor precio relativo; el uso racional de la energía, por el fomento de la utilización de una alternativa más amigable con el ambiente, disponible y abundante; y la eficiencia operativa del sistema gasífero, por las características planas (no estacionales) del consumo de gas natural que se podría generar a través de su empleo para alimentar vehículos de transporte, o de recolección de residuos en lugares de alta concentración urbana. Además, también podría favorecer el desarrollo de una industria nacional de alto valor agregado, con potencial exportador, generadora de nuevas fuentes de trabajo y actividades industriales colaterales.

La medida establece que, a partir de los 180 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución que aprueba la Norma NAG-420, los vehículos de transporte podrán ser abastecidos de GNV, exclusivamente en las estaciones de carga que cuenten con la ampliación de la habilitación conforme los términos de dicha normativa.

El reglamento aprobado dispone las pautas con las que deben contar las instalaciones para realizar el abastecimiento: entrada y salida, radio de giro mínimo, carril de carga, vías de circulación interna y sus condiciones, área de estacionamiento, cartelería y señalizaciones, protección de la isla del surtidor contra impactos, seguridad, así como procedimientos para la circulación y el abastecimiento. Asimismo, la normativa enumera los requisitos documentales a presentar por parte de la estación de servicio a la distribuidora y su tratamiento; el trámite para la adecuación de la boca de expendio; y el régimen de auditoría y control.

Normas para estaciones GNC (14)

El pico de carga rápida y las amplias instalaciones para maniobra y espera permitirán la ágil maniobra de vehículos de gran porte

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En pocos minutos se podrá reabastecer a más de una unidad y podrán retornar rápidamente al servicio

Normas para estaciones GNC (5)

Tractores con su semirremolque enganchado podrán llegar a la boca del surtidor y recibir el despacho de GNV en una operación precisa y eficiente

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Son cada vez más los camiones y buses que se ponen en circulación. Auge del gas vehicular como combustible para pesados.

 

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