Esta semana, más precisamente el pasado lunes, salió publicado en la mayoría de los medios la inauguración del shopping Zona Franca Santa Cruz.

 Nota publicada por Autoblog Argentina el pasado 18/10, pueden leer el texto completo de la nota en el siguiente link.

En un acto como parte de la campaña electoral, La vicepresidenta argentina Cristina Fernández y la gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner, inauguraron esta tarde la Zona Franca Santa Cruz. Fue un proyecto originalmente creado por el fallecido ex presidente Néstor Kirchner y que autorizó el ex presidente Mauricio Macri.

Allí se venderán autos 0km sin impuestos, pero sólo para los habitantes de Santa Cruz. Las condiciones para la compra de vehículos se publicaron en la nota original de esta mañana.

El video con la presentación de la Zona Franca Santa Cruz se puede ver acá abajo.

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Más allá de quién dijo qué cosa y cómo se llegó a inaugurar el Centro Comercial Zona Franca Santa Cruz, lo que nos importa es en qué consiste y cuáles son los pormenores para las motos.

La Zona Franca Santa Cruz fue concesionada por el estado provincial a la empresa LondonSupply, que también controla la Zona Franca Puerto Iguazú (Misiones) y que es dueña de la cadena de fiambrerías Valenti.

Las condiciones de compra y venta para las motos 0km serán las siguientes.

1. El beneficio será exclusivo para residentes de la provincia de Santa Cruz, con al menos dos años de residencia comprobada antes de la compra del vehículo.

2. Los valores máximos de los vehículos (nacionales o importados) que se podrán comprar con el beneficio serán de 5.000 dólares, tomando el valor CIF como referencia.

3. Cada grupo familiar podrá comprar una moto 0km en Zona Franca sólo cada cinco años.

4. Todos los vehículos comprados en Zona Franca estarán exentos de IVA, aranceles aduaneros, Bienes Personales e impuestos internos. Sólo pagarán Ingresos Brutos al gobierno provincial.

5. Los compradores podrán revender los vehículos comprados en la Zona Franca a partir del segundo año de patentamiento. Se deberá tramitar un permiso ante la Aduana para desafectarlo de la exención impositiva y devolver a la AFIP un porcentaje de los beneficios.

6. El porcentaje del beneficio a devolver a la AFIP será del 80% (entre el segundo y tercer año), del 50% (en el cuarto año), del 20% (en el quinto año) y libre de pagos después del quinto año.

7. El vehículo podrá circular libremente dentro del territorio de la provincia de Santa Cruz. Y tendrá un permiso para circular por un máximo de 90 días al año fuera de la provincia.

8. Todos los vehículos vendidos en la Zona Franca Santa Cruz deberán instalar un rastreador satelital monitoreado por la AFIP para controlar el cumplimiento de la normativa.

9. Todos los vehículos vendidos en la Zona Franca Santa Cruz deberán exhibir una oblea identificatoria, a fin de facilitar los controles de las autoridades.

10. El cupo de venta total de vehículos para todos los concesionarios que se instalen en la Zona Franca Santa Cruz será de 2.000 vehículos en el primer año, 5.000 en el segundo, 6.000 en el tercero y 7.500 en el cuarto. De ahí en adelante se agregarán 250 unidades por año con respecto al período anterior.

11. La resolución impulsada por Néstor Kirchner y aprobada por Mauricio Macri no explica el motivo por el cual los santacruceños tendrán un privilegio por encima del resto de los compradores de autos de otras provincias argentinas.

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Hasta aquí todo más que claro, estemos o no de acuerdo con la medida, sobre todo con el punto 11, pero a raíz de esto surge un tema no menor, y tiene que ver con Tierra del Fuego y su famosa Ley 19640 por la que se instrumenta el régimen mediante el cual los habitantes de La isla acceden al beneficio de adquirir, en este caso, motovehículos en las mismas condiciones que en la ZF Santa Cruz, de hecho el tratamiento que tiene la resolución 101/21 es prácticamente copiada de la 19.640.

Pero como siempre en nuestro país aparecen esos detalles inentendibles que normalmente adjudicamos a la falta de idoneidad y amplitud de visión de quienes están a cargo de redactar el texto de la ley, algo que ya vimos este año al notar que en anexo del Acuerdo de Motos alguien omitió u olvidó incluir la posición arancelaria de las de más de 800 cc de cilindrada.

Bueno, en el caso de la 19.640 quienes estuvieron a cargo de confeccionar la ley olvidaron la existencia de las motos, o quizás ignoraron la posibilidad de que alguien en Tierra del Fuego se comprara una moto porque con el frío que hace quién va a estar tan loco. ¿En uno de los destinos moteros más importantes del mundo? Seguramente nadie.

Volviendo al tema, lo cierto es que las motos que entran a La Isla mueren en La Isla porque la Ley 19.640 no prevé la posibilidad de desafectarlas de este beneficio impositivo y liberarlas al territorio nacional con el mismo tratamiento enunciado en el punto 6. Es decir, dentro del tercer año el 80%, dentro del cuarto año el 50%, dentro del quinto año el 20% y a partir del quinto año cumplido libre de gastos.

Básicamente ante todo esto tenemos dos preguntas. ¿Por qué algunos sí y otros no? ¿qué tan difícil es hacer una adenda que corrija esta situación?

 

 

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