Por medio de una disposición publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno le otorgó a los vehículos mild-hybrid el mismo beneficio arancelario que hasta ahora venían recibiendo los híbridos. Es decir: pagarán sólo el 5% del impuesto aduanero de importación, en lugar del 35%. Los vehículos eléctricos seguirán tributando sólo el 2%.
Así lo estableció la resolución del Ministerio de Desarrollo Productivo, donde por primera vez se autorizó la importación de un cupo de unidades mild-hybrid, que el Gobierno también denomina “híbridos suaves”. En la industria también se los conoce por la sigla MHEV: Mild-Hybrid Electric Vehicle.
Como es sabido, un vehículo híbrido cuenta con un motor de combustión interna y al menos uno eléctrico. El híbrido puede funcionar en modo de combustión interna, en modo 100% eléctrico o con una combinación de ambos.
El mild-hybrid también tiene un motor de combustión interna, pero el impulsor eléctrico es de menor potencia que en un híbrido convencional. Utiliza baterías de entre 36 y 48 voltios, con menor capacidad de rendimiento. En el caso de los "híbridos suaves", el sistema eléctrico sirve para asistir al motor de combustión interna, pero no puede impulsar al vehículo en modo 100% eléctrico. Los mild-hybrid suelen tener sistemas de regeneración de baterías por frenado.
El sistema eléctrico también asume el control del vehículo en situaciones de "coasting". Es cuando el conductor suelta el acelerador porque se acerca a un lugar donde debe detener el vehículo, pero no frena, porque aún se encuentra a una buena distancia de ese objetivo. Un ejemplo es un semáforo en rojo lejano o una cabina de peaje donde hay que detenerse. "Coasting" es rodar sin usar el acelerador. En esas condiciones, los vehículos MHEV apagan el motor de combustión interna y dejan el control del vehículo (dirección asistida y sistemas de ayuda a la conducción) en manos del motor eléctrico.
Una vez más: el motor eléctrico de un MHEV no impulsa al mild-hybrid. Siempre asiste al motor de combustión interna.
Se estima que los vehículos con sistemas mild-hybrid pueden reducir hasta un 15% el consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes, aunque el promedio general del mercado ronda el 8%.
Sin embargo, la principal ventaja son las rebajas impositivas que reciben sus compradores. Es lo que se acaba de decretar en Argentina, como ya ocurre en otros mercados.
Las primeras marcas en solicitar el beneficio para modelos mild-hybrid al Gobierno fueron Audi, Land Rover y Mercedes-Benz. Los modelos elegidos son Audi A6 (15 unidades), A6 Allroad (10), A7 Sportback (2), A8 (2), Q7 (20), Q8 (30), Mercedes-Benz GLE 450 4Matic (17) y Range Rover Evoque II (40).
Algunos de estos modelos ya estaban a la venta en nuestro mercado, pero recién ahora se publicó la resolución que autoriza la importación con beneficios aduaneros.
Usarán el mismo cupo que, cada tres meses, solicitan las automotrices para importar con aranceles preferenciales diferentes modelos impulsados por energías alternativas. Junto a la disposición sobre "mild-hybrids" se sumaron otros pedidos de híbridos y eléctricos ya conocidos.
Las marcas que solicitaron aranceles preferenciales para híbridos convencionales fueron: Hyundai (40 Ioniq Hybrid), Lexus (36 UX2650h, 26 RX450h, 29 NX300h, dos LS500h y dos IS300h) y Toyota (764 Rav4 y 192 C-HR),
Con respecto a la importación de vehículos 100% eléctricos, sólo Porsche Argentina solicitó el beneficio del 2% aduanero. Es para la importación de los modelos Taycan: 4S (cuatro unidades), Turbo (dos) y Turbo S (cuatro).
A mediados de año se cumplirá el plazo que puso el Gobierno de Mauricio Macri para renovar, extender o terminar con los beneficios arancelarios. La decisión la deberá tomar el nuevo presidente Alberto Fernández, que esta semana se reunió con la cúpula del Grupo VW, donde se habló de autos eléctricos (leer nota).
Volviendo a los mild-hybrid, se trata de una tecnología que se está imponiendo cada vez más en el mundo de las pick-ups. FCA Argentina anunció que este año importará la nueva Ram 1500 Mild-Hybrid y Toyota Argentina anunció que este tipo de hibridación es el que está analizando para producir en el futuro una Hilux híbrida en su planta de Zárate.
Hay más información sobre "híbridos suaves" en la siguiente nota de opinión y en el video técnico de más abajo.
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VIDEO: Así funciona el sistema Mild-Hybrid de Audi
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Publicación del Boletín Oficial Legislación y Avisos Oficiales Ministerio De Desarrollo Productivo Dirección Nacional De Industria
Disposición 101/2020
DI-2020-101-APN-DNI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-108961839- -APN-DNI#MPYT, y sus Expedientes Asociados Nros. EX-2019-109678818- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-111080451- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-111083262- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-111085923- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-111509820- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-112075918- -APN-DNI#MPYT y EX-2019-112155466- -APN-DNI#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), respectivamente, por un período de TREINTA Y SEIS (36) meses y un límite máximo de SEIS MIL (6.000) unidades.
Que, a través de la Resolución N° 536 de fecha 18 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en importar los vehículos alcanzados por el Decreto N° 331/17, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la citada resolución reglamentaria estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la misma, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite que se disponga en cada caso. El remanente del cupo no utilizado en el trimestre correspondiente, se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
Que el referido Decreto Nº 331/17 fue posteriormente modificado por el Decreto Nº 230 de fecha 28 de marzo de 2019, que derogó el Artículo 4º del primero, por el cual se había establecido que los alcances del mismo se limitaban “únicamente a las terminales automotrices autorizadas a operar como empresa terminal de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias”. En razón de ello, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 230/19, resultaron incluidas también las empresas importadoras que pudieron, en consecuencia, gozar de la reducción arancelaria establecida por el Decreto Nº 331/17.
Que, mediante la Disposición N° 670 de fecha 22 de octubre de 2019 de la Dirección Nacional de Industria de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se distribuyó el cupo de vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331/17, correspondiente al período comprendido entre los días 21 de octubre de 2019 y 20 de enero de 2020 (décimo trimestre), y que corresponde ahora la distribución del cupo de QUINIENTAS (500) unidades previsto en el Decreto N° 331/17, correspondiente a su undécimo trimestre, que se extenderá entre los días 21 de enero y 20 de abril de 2020.
Que mediante el Expediente Nº EX-2019-108961839- -APN-DNI#MPYT, la firma DITECAR S.A., solicitó un cupo de CUARENTA (40) unidades del vehículo híbrido suave (“mild hybrid”) marca LAND ROVER, modelo LAND ROVER RANGE ROVER EVOQUE y a través del Expediente Nº EX-2019-109678818- -APN-DNI#MPYT, la firma HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A solicitó un cupo de CUARENTA (40) unidades del vehículo híbrido IONIQ HYBRID, para el citado undécimo trimestre.
Que por los Expedientes Nros. EX-2019-111080451- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-111083262- -APN-DNI#MPYT y EX-2019-111085923- -APN-DNI#MPYT, la firma NORDENWAGEN S.A. solicitó un cupo de CUATRO (4) unidades del vehículo eléctrico marca PORSCHE, modelo TAYCAN TURBO S, DOS (2) unidades del vehículo eléctrico marca PORSCHE, modelo TAYCAN TURBO y CUATRO (4) unidades del vehículo eléctrico marca PORSCHE, modelo TAYCAN 4S, totalizando DIEZ (10) unidades de vehículos eléctricos y por el EX-2019-112075918- -APN-DNI#MPYT, la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. solicitó un cupo de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”) con las cantidades, marcas y modelos que se indican a continuación: QUINCE (15) unidades de marca AUDI, modelo A6, DIEZ (10) unidades de marca AUDI, modelo A6 ALLROAD, DOS (2) unidades de marca AUDI, modelo A7 SPORTBACK, DOS (2) unidades de marca AUDI, modelo A8, VEINTE (20) unidades de marca AUDI, modelo Q7 y TREINTA (30) unidades de marca AUDI, modelo Q8, totalizando un cupo de SETENTA Y NUEVE (79) unidades de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”).
Que a través del Expediente Nº EX-2019-111509820- -APN-DNI#MPYT, la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. solicitó un cupo de SETECIENTAS SESENTA Y CUATRO (764) unidades de vehículos híbridos modelo RAV4, CIENTO NOVENTA Y DOS (192) unidades de vehículos híbridos modelo C-HR, TREINTA Y SEIS (36) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS UX250H, VEINTISEIS (26) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS RX450H, VEINTINUEVE (29) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS NX300H, DOS (2) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS LS500H y DOS (2) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS IS300H, totalizando un cupo de MIL CINCUENTA Y UN (1.051) unidades de vehículos híbridos.
Que, por último, mediante el Expediente N° EX-2019-112155466- -APN-DNI#MPYT, la firma Mercedes BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó un cupo de DIECISIETE (17) unidades de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”) modelo GLE 450 4MATIC.
Que la cantidad de unidades solicitadas supera el cupo correspondiente al trimestre en consideración de QUINIENTAS (500) unidades ya que suman MIL NOVENTA Y UNA (1.091) unidades de automóviles híbridos, DIEZ (10) unidades de automóviles eléctricos y CIENTO TREINTA Y SEIS (136) unidades de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”), totalizando MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (1.237) unidades.
Que, no obstante, como existe cupo anterior no utilizado, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, se estima que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado y, en consecuencia, podrían emitirse los correspondientes certificados por las cantidades totales solicitadas.
Que el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, sustituido por la Resolución Nº 28 de fecha 20 de abril de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, estableció que la Dirección Nacional de Industria emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que, las empresas interesadas, presenten las solicitudes de cupo para el duodécimo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 21 de abril y 12 de mayo de 2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, correspondiente a su undécimo trimestre, es decir al período comprendido entre los días 21 de enero y 20 de abril de 2020, al que se suma, para el mismo período, el cupo de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE (737) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), no utilizado en los trimestres anteriores al referido undécimo trimestre.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma DITECAR S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CUARENTA (40) unidades del vehículo híbrido suave (“mild hybrid”) marca LAND ROVER, modelo LAND ROVER RANGE ROVER EVOQUE, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CUARENTA (40) unidades del vehículo híbrido IONIQ HYBRID, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la firma NORDENWAGEN S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CUATRO (4) unidades del vehículo eléctrico marca PORSCHE, modelo TAYCAN TURBO S, DOS (2) unidades del vehículo eléctrico marca PORSCHE, modelo TAYCAN TURBO y CUATRO (4) unidades del vehículo eléctrico marca PORSCHE, modelo TAYCAN 4S, totalizando DIEZ (10) unidades de vehículos eléctricos, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de cupo de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”) con las cantidades, marcas y modelos que se indican a continuación: QUINCE (15) unidades de marca AUDI, modelo A6, DIEZ (10) unidades de marca AUDI, modelo A6 ALLROAD, DOS (2) unidades de marca AUDI, modelo A7 SPORTBACK, DOS (2) unidades de marca AUDI, modelo A8, VEINTE (20) unidades de marca AUDI, modelo Q7 y TREINTA (30) unidades de marca AUDI, modelo Q8, totalizando un cupo de SETENTA Y NUEVE (79) unidades de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”), que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 6º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de SETECIENTAS SESENTA Y CUATRO (764) unidades de vehículos híbridos modelo RAV4, CIENTO NOVENTA Y DOS (192) unidades de vehículos híbridos modelo C-HR, TREINTA Y SEIS (36) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS UX250H, VEINTISEIS (26) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS RX450H, VEINTINUEVE (29) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS NX300H, DOS (2) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS LS500H y DOS (2) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS IS300H, totalizando un cupo de MIL CINCUENTA Y UN (1.051) unidades de vehículos híbridos, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 7º.- Asígnase a la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de DIECISIETE (17) unidades de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”) modelo GLE 450 4MATIC, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 8º.- Establécese el día 21 de marzo de 2020, como fecha límite para que las empresas interesadas en la importación de los vehículos alcanzados por el Decreto Nº 331/17, puedan presentar la solicitud de cupo para el duodécimo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 21 de abril y 12 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta
e. 05/02/2020 N° 5070/20 v. 05/02/2020
Fecha de publicación 05/02/2020