Por medio de la Resolución 195 del Ministerio de Producción, publicada hoy en el Boletín Oficial, el gobierno de Mauricio Macri aprobó la llamada Ley Néstor Kirchner: los habitantes de la provincia de Santa Cruz podrán comprar autos sin pagar impuestos, un proyecto que el ex gobernador, ex presidente y adversario histórico de Macri había impulsado desde 1994.

La reglamentación firmada por el ministro Dante Sica establece que los autos que los habitantes de Santa Cruz compren dentro de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia tendrán las mismas exenciones impositivas que ya existen en Tierra del Fuego. Es decir: no pagarán IVA, impuestos aduaneros ni impuestos internos.

Según el tipo de modelo, los santacruceños podrán comprar autos pagando desde 30% y hasta 50% menos que en el resto de la Argentina.

Los compradores deberán cumplir los siguientes requisitos.

1. Al menos dos años de residencia en la provincia de Santa Cruz.

2. Cada habitante podrá comprar sólo un vehículo con estos beneficios cada cinco años.

3. El cupo para 2019 será de 2.000 vehículos. Habrá 5.000 en 2020, 6.000 en 2021 y 7.500 en 2022. De ahí en adelante, se sumarán 250 unidades por año con respecto al período anterior.

4. Los vehículos comprados con estos beneficios podrán circular sólo dentro de la provincia de Santa Cruz. Podrán salir de ese territorio por un plazo máximo de sólo 90 días al año.

5. Los autos comprados en la Zona Franca de Río Gallegos deberán llevar una oblea identificatoria en el parabrisas.

6. La resolución no aclara cuánto tiempo deberán esperar los propietarios para revender sus unidades usadas por fuera de la provincia de Santa Cruz. En Tierra del Fuego, ese lapso es de cinco años (para importados extrazona) y tres años (para modelos producidos en Mercosur y México).

7. La resolución no explicó el motivo por el cual los santacruceños tendrán este privilegio.

¿Qué automotrices se instalarán en la Zona Franca de Río Gallegos? Eso todavía no fue definido, pero se sabe que correrán con una clara ventaja los concesionarios que ya estén operando dentro de la provincia de Santa Cruz, porque tienen contratos de exclusividad en todo ese territorio. Entre ellos, se destaca la figura del senador nacional Eduardo Raúl Costa (Cambiemos, misma agrupación que Macri), quien controla la distribución de las marcas Volkswagen, Ford, Chevrolet y Renault en Santa Cruz.

Carlos Cristófalo

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Publicación del Boletín Oficial Ministerio De Producción Y Trabajo - Resolución 195/2019 RESOL-2019-195-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-07016076-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.331, el Convenio de Adhesión a dicha Ley suscripto el 5 de diciembre de 1994 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Provincia de SANTA CRUZ, el Decreto N° 1.388 de fecha 12 de septiembre de 2013, la Resolución N° 31 de fecha 13 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÁšBLICAS y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 5 de diciembre de 1994, la Provincia de SANTA CRUZ adhirió a las previsiones de la Ley N° 24.331 mediante el Convenio de Adhesión celebrado entre dicha provincia y el ESTADO NACIONAL, dando lugar a la creación de las Zonas Francas de Río Gallegos y de Caleta Olivia.

Que dicho Convenio fue ratificado por la Ley Provincial N° 2.388.

Que, conforme la Cláusula Cuarta del mencionado Convenio, el ESTADO NACIONAL autorizó operaciones de venta al por menor, en los términos del artículo 9° de la Ley N° 24.331, sujeta a la reglamentación que se dicte al efecto en la Zona Franca de Río Gallegos.

Que de la Cláusula Quinta del referido Convenio surge el compromiso de la Provincia de SANTA CRUZ a prestar toda la colaboración necesaria para el control de dichas operaciones, subordinándose a lo que disponga para tal fin el ESTADO NACIONAL y la ex Administración Nacional de Aduanas.

Que, asimismo, la Cláusula Séptima de dicho Convenio estipuló que la vigencia efectiva del régimen de venta minorista se encuentra condicionada a que, en forma previa y necesaria, LA NACIÓN y LA PROVINCIA formulen un mecanismo de control eficiente que garantice y salvaguarde la seguridad impositiva y aduanera de las medidas, sujeto a la aprobación de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.331.

Que por la Resolución N° 898 de fecha 27 de junio de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÁšBLICOS, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de Río Gallegos y de Caleta Olivia, Provincia de SANTA CRUZ.

Que mediante el Decreto N° 520 de fecha 22 de septiembre de 1995 se autorizó la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en determinadas localidades de la Provincia de SANTA CRUZ.

Que el mencionado decreto fue derogado por el Decreto N° 1.583 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 1.388 de fecha 12 de septiembre de 2013, se restituyó a la Provincia de SANTA CRUZ las Zonas Francas de Río Gallegos y de Caleta Olivia, autorizándose la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de Río Gallegos.

Que por la Resolución N° 31 de fecha 13 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÁšBLICAS se procedió a readecuar el mencionado Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de Río Gallegos y de Caleta Olivia, Provincia de SANTA CRUZ.

Que por la Resolución N° 8 de fecha 11 de enero de 2018 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se sustituyeron los artículos 8° y 12 de la Resolución N° 31/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÁšBLICAS, así como el anexo de dicha Resolución, y se derogaron los artículos 13 y 14 de la misma norma.

Que, en este sentido, el artículo 13 de la citada Resolución N° 31/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÁšBLICAS regulaba la adquisición de vehículos automotores, establecida de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Convenio de Adhesión suscripto entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Provincia de SANTA CRUZ el día 5 de diciembre de 1994.

Que el mencionado artículo disponía que la circulación de vehículos automotores adquiridos por ese régimen, estaría restringida al ámbito de la Provincia de SANTA CRUZ, establecía que las salidas fuera de dicha Provincia debían ser autorizadas previamente por el Servicio Aduanero local como exportación temporal y por un plazo no mayor a NOVENTA (90) días por año, y determinaba que los vehículos automotores adquiridos por dicho régimen, tendrían un registro de patentamiento diferenciado de los adquiridos en el Territorio Aduanero General.

Que, en aquella oportunidad, se advirtió que las previsiones contempladas en el artículo 13 de la Resolución N° 31/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÁšBLICAS, impedían establecer un eficiente mecanismo de control que permitiera garantizar y salvaguardar la seguridad impositiva y aduanera en materia de Zonas Francas, entendiéndose conveniente su derogación.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 1.388/13 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÁšBLICAS, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.331, a efectuar las adecuaciones normativas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a la autorización de la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

Que, con fecha 5 de febrero de 2019, el concesionario de las Zonas Francas de Río Gallegos y de Caleta Olivia, Provincia de SANTA CRUZ, RIOCAL ZONAS FRANCAS S.A., presentó mediante Nota diversas propuestas de herramientas de control a los fines de establecer un mecanismo de control eficiente vinculado al régimen automotor de venta al por menor en la Zona Franca de Río Gallegos.

Que la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha analizado las propuestas presentadas por el mencionado concesionario, considerando que el mecanismo de control propuesto resultaría eficiente a los fines de autorizar la venta al por menor de vehículos en la zona franca.

Que, ante las nuevas circunstancias mencionadas, a fin de autorizar la venta por menor de automotores de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del precitado Convenio de Adhesión y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 6° del Decreto N° 1.388/13, resulta necesario introducir previsiones precisando límites cuantitativos y requisitos de adquisición de automotores dentro de la Zona Franca de Río Gallegos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.331 y el artículo 6° del Decreto N° 1.388/13.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 13 de la Resolución N° 31 de fecha 13 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÁšBLICAS y su modificatoria, el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- La adquisición de vehículos automotores establecida de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Convenio de Adhesión suscripto entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Provincia de SANTA CRUZ el día 5 de diciembre de 1994, se regirá por las siguientes normas:

a) Podrá efectuarse por personas humanas con residencia mínima de DOS (2) años en la Provincia de SANTA CRUZ, la cual será acreditada mediante constatación del domicilio que surja del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

b) Los sujetos mencionados en el inciso a) podrán adquirir UN (1) vehículo automotor en los términos del presente artículo cada CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su patentamiento.

c) La adquisición de vehículos a ser adquiridos en el marco del presente régimen, queda sujeta a los siguientes límites:

I. Para el año 2019, hasta DOS MIL (2.000) unidades;

II. Para el año 2020, hasta CINCO MIL (5.000) unidades;

III. Para el año 2021, hasta SEIS MIL (6.000) unidades;

IV. Para el año 2022, hasta SIETE MIL QUINIENTAS (7.500) unidades.

V. Para el año 2023, hasta SIETE MIL SETECIENTAS CINCUENTA (7.750) unidades.

VI. Para el año 2024 y siguientes, se adicionarán DOSCIENTAS CINCUENTA (250) unidades por año, tomando como base de cálculo el límite de unidades establecido para el año inmediato anterior.

d) La circulación de vehículos automotores adquiridos por este régimen está restringida al ámbito de la Provincia de SANTA CRUZ.

e) Las salidas fuera de la Provincia de SANTA CRUZ no podrán ser por un plazo mayor a NOVENTA (90) días por año calendario.

f) Los vehículos automotores adquiridos por este régimen deberán tener una oblea identificatoria, a fin de facilitar su clara y fácil identificación.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÁšBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los fines de que arbitre las medidas necesarias para efectuar el control de la venta minorista en la Zona Franca de Río Gallegos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 27/03/2019 N° 19764/19 v. 27/03/2019

Fecha de publicación 27/03/2019

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