Es una medida que le costará la vida a muchos argentinos. Y se firmó con el fundamento de “optimizar el comercio”. Por medio de una resolución firmada sobre el límite de fin de año, el Gobierno cedió ante el lobby de las automotrices y prorrogó el control de estabilidad obligatorio (ESP o ESC) para los autos que se venden en la Argentina.

El ESP es un dispositivo de seguridad vital, recomendado por las Naciones Unidas y exigido desde hace años en los mercados más avanzados. El 27 de noviembre de 2013, el Gobierno y las automotrices firmaron en la Casa Rosada un acuerdo para que el ESP fuera obligatorio en todos los modelos lanzados a la venta a partir del 1° de enero de 2018.

El primer rumor sobre el lobby de las marcas para lograr una prórroga lo publicó Autoblog el 6 de julio de 2017. Y se oficializó en el Boletín Oficial el 22 de diciembre (ver resolución abajo).

En el pedido para lograr la postergación participaron las automotrices asociadas en Adefa (principales fabricantes de autos) y las marcas agrupadas en Cidoa (la cámara de los importadores).

El argumento esgrimido por las empresas para pedir la prórroga tiene un fin económico: “dada la indeclinable voluntad de facilitar y optimizar el comercio común” (ver resolución completa abajo).

Según explicó el presidente de Adefa y de Renault Argentina, el colombiano Luis Fernando Peláez Gamboa, “la prórroga se da por una necesidad de armonizar la medida” con Brasil (leer entrevista). Las automotrices no explicaron cuál es el costo de incorporar el ESP en los autos que se fabrican en el Mercosur. Según el organismo de seguridad LatinNCAP, el costo es de 60 dólares por auto (leer más).

El rumor de la prórroga del ESP obligatorio en la Argentina fue repudiado por organismos internacionales como LatinNCAP (ver comunicado), la FIA (ver comunicado) y la Fundación Gonchi Rodríguez de Uruguay (ver comunicado).

Resultó llamativo el silencio de los organismos de seguridad argentinos y de buena parte de los medios de comunicación.

Durante los últimos cinco meses, Autoblog solicitó una entrevista formal con el responsable de la Agencia Nacional de Seguridad Vial encargado de implementar estas medidas de seguridad para los autos. Sin embargo, Esteban Mainieri, director de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor, y responsable de haber consentido el lobby de las automotrices, se negó a responder preguntas.

Carlos Cristófalo

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Archivo para descargar: Nuevo cronograma de implementación de ítems de seguridad en Argentina (2.8 Mb)

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Grave: el Gobierno cedió ante el lobby de las automotrices y prorrogó el ESP obligatorio en la Argentina

El nuevo cronograma con postergaciones, que acordaron el Gobierno, los fabricantes de Adefa y los importadores de Cidoa.

Rumor: ¿se posterga el control de estabilidad obligatorio en la Argentina?
Foto de archivo – noviembre de 2013: Isela Costantini (GM Argentina y Adefa), Arturo Scalise (Mitsubishi y Cidoa), Enrique Alemañy (Ford Argentina y Adefa), Florencio Randazzo (ministro del Interior), Felipe Rodríguez Laguens (Agencia Nacional de Seguridad Vial) y Cristiano Rattazzi (FCA y Adefa) se comprometieron a que el ESP fuera obligatorio en los nuevos modelos lanzados en la Argentina a partir de enero de 2018. Ese acuerdo fue postergado la semana pasada.

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Publicación del Boletín Oficial Agencia Nacional de Seguridad Vial - Disposición 635-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO: El Expediente Nº S02: 0051400/2017 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 29º de la Ley Nº 26.363 incorporó un último párrafo al artículo 29º de la Ley 24.449 —Condiciones de Seguridad—, previendo que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dispondrá la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, un sistema de desgravación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación, entre otros que determine la reglamentación.

Que la mencionada Ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1716/08, a través de cuyo artículo 29º se incorporó como último párrafo del artículo 29º del Anexo 1 del Decreto 779/95, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INGRESOS PUBLICOS Y SERVICIOS, en caso de corresponder.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICA DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES han suscripto respectivos Convenios Marco de Cooperación, con el objeto de prestarse la mutua colaboración en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos, y suscribir acuerdos particularizados de implementación para programas y convenios específicos.

Que atento a ello y en función al criterio acordado de establecer etapas para las mismas, las PARTES han consensuado la implementación de dichos ítems de seguridad adicionales para las Etapas I, II, III y IV, según surge de las respectivas ACTAS ACUERDO suscriptas con fechas 16 de noviembre de 2009, 26 de octubre de 2010 y 17 de junio de 2011, aprobadas por las Disposiciones ANSV Nº 166 del 16 de julio de 2010, Nº 494 de fecha 29 de diciembre de 2010, Nº 272 de fecha 10 de agosto de 2011 y Nº 591/2014 del 26 de noviembre de 2014, comprometiéndose a su vez a avanzar en la definición de una Quinta Etapa la cual contendría mayores compromisos.

Que, al margen de la necesidad y voluntad común de las PARTES de consensuar la implementación de ítems y/o aspectos de seguridad, puesta de manifiesto desde la Etapa I en adelante, el presente acuerdo y los que pudieran suscribirse en los próximos años, se enmarcan en lo dispuesto por la Disposición Nº 92 de fecha 3 de mayo de 2011 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, mediante la cual nuestro país adhirió a la Resolución 64/255 de la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, que declaró al período 2011-2020 como “DECENIO DE ACCION PARA LA SEGURIDAD VIAL”.

Que en base a dicho criterio, se acordó entre las PARTES establecer en la Etapa V, la implementación en los vehículos 0 Km. que se incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, de los ítems y/o aspectos de seguridad que se detallan en el ANEXO I a la presente ACTA ACUERDO, conforme a lo que correspondiere según las categorías de vehículos establecidas en el artículo 28º del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95 y en base a los criterios fijados para cada uno de ellos.

Que a tal fin, se tuvieron en cuenta no sólo los tiempos de desarrollo y/o aplicación de cada ítem o aspecto de seguridad en particular sino, además, la necesidad acordada de ir armonizando esas aplicaciones con las medidas que en el mismo sentido tiene contempladas y/o prevé contemplar la República Federativa del Brasil, teniendo en cuenta la vigente Política Automotriz Común suscripta con ese país anexa al TRIGESIMOOCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 o la que en el futuro la sustituya, y la aplicación de los reglamentos internacionales que son o fueren de incumbencia.

Que en función del mencionado compromiso y conforme al criterio acordado la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES mantuvieron reuniones a efectos de consensuar los ítems de seguridad a definir para la denominada Etapa V, así como también sus plazos de implementación.

Que las medidas adoptadas por la presente ACTA ACUERDO, se enmarcan dentro de las decisiones de los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, fijadas en las reuniones del Comité Automotor establecido en la Política Automotriz Común anexa al 38º Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14, llevadas a cabo dentro del Subgrupo de Trabajo Nº 3 (SGT3) MERCOSUR, durante los días 17 al 20 de abril de 2017, en nuestro país y donde, ambos países consensuaron en avanzar indubitablemente en la armonización de las regulaciones técnicas que tienen establecidas, dada la indeclinable voluntad de facilitar y optimizar el comercio común.

Que, en el ACUERDO POR LA PRODUCCION Y EL EMPLEO – PLAN UN MILLON DE UNIDADES, suscripto recientemente entre el Gobierno Nacional, las Asociaciones integrantes de la Cadena de Valor Automotriz y los Sindicatos correspondientes a dicha industria, se estableció como uno de los compromisos a asumir por el Sector Público, el “Articular el estudio e implementación de la normativa y requisitos asociados a la seguridad vehicular conjuntamente con el sector privado, la Agencia de Seguridad Vial y demás organismos competentes en la materia.”.

Que la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 4º, inciso a), y 7º, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE PRODUCCION, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICA DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, que como Anexo forma parte constitutiva de la presente Disposición. (DI-2017-34133371-APN-ANSV#MTR).

ARTÍCULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Alberto Perez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99908/17 v. 22/12/2017

Fecha de publicación 22/12/2017

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